Abogado Especialista en Derecho Aeronáutico
En el Estudio Jurídico Komers & Asociados representamos a pasajeros, pilotos, operadores y empresas del sector aéreo en toda la región del NEA. El derecho aeronáutico exige conocimiento técnico preciso: legislación nacional, convenios internacionales y jurisprudencia especializada. Eso es lo que traemos a cada caso.
Servicios aeronáuticos
Accidentes e incidentes aéreos
Reclamos de pasajeros y familiares por daños corporales, muerte o pérdida de equipaje. Representación ante la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) y ante el fuero federal.
Responsabilidad de aerolíneas
Cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y overbooking. Reclamos bajo el Convenio de Montreal, la Resolución ANAC 1532/2015 y el Código Aeronáutico (Ley 17.285).
Certificaciones y habilitaciones
Asesoramiento en procesos ANAC: licencias de piloto, habilitaciones de aeronave, certificados de aeronavegabilidad, aprobación de operadores aéreos (AOC). Recursos administrativos.
Contratos aeronáuticos
Revisión y redacción de contratos de charter, leasing de aeronaves, acuerdos interline, handling y mantenimiento. Derecho aplicable y cláusulas de limitación de responsabilidad.
Seguros aeronáuticos
Interpretación de pólizas, gestión de siniestros y litigios contra aseguradoras por coberturas de casco, responsabilidad civil y protección de pasajeros.
Derecho laboral aeronáutico
Relaciones de empleo de pilotos, personal de cabina y técnicos aeronáuticos. Convenios colectivos del sector, accidentes de trabajo y prestaciones especiales de la actividad aérea.
Marco legal aplicable
Código Aeronáutico — Ley 17.285. Ley fundamental de la aviación civil argentina. Regula la circulación aérea, la matriculación de aeronaves, la responsabilidad del explotador y los contratos aeronáuticos. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación preferente frente al Código Civil y Comercial.
Convenio de Montreal de 1999 (Ley 26.451). Tratado internacional que unifica las reglas sobre responsabilidad en el transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización objetiva para lesiones (128.821 DEG), pérdida de equipaje (1.288 DEG por pasajero) y daños por retraso. Argentina es estado signatario.
Reglamentaciones ANAC (RAAC). La Administración Nacional de Aviación Civil dicta las Regulaciones Aeronáuticas Argentinas, que detallan requisitos técnicos y operacionales. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa y puede fundar reclamos civiles.
Convenio de Chicago de 1944. Convenio base de la aviación civil internacional. Establece la soberanía del espacio aéreo, las normas de la OACI y los principios que rigen la navegación aérea internacional.
¿Por qué un abogado aeronáutico especializado?
El derecho aeronáutico es autónomo: tiene principios propios, jurisdicciones especiales (fuero federal), tratados internacionales con aplicación directa y terminología técnica que no puede improvisarse. Un error en los plazos —que en materia aeronáutica son perentorios— puede cerrar definitivamente la vía de reclamo.
- Dominio del Convenio de Montreal y sus límites de responsabilidad objetiva
- Conocimiento del procedimiento ante la JIAAC (Junta de Investigación de Accidentes)
- Experiencia en recursos administrativos ante la ANAC en Corrientes y ante la sede central en Buenos Aires
- Cobertura del NEA: Corrientes, Formosa, Chaco y Misiones, con seguimiento presencial
- Primera orientación gratuita para evaluar viabilidad del caso
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente aéreo?
Bajo el Convenio de Montreal, el plazo de prescripción es de 2 años desde la llegada o la fecha prevista de llegada (art. 35). El Código Aeronáutico (art. 228) también fija plazos breves para distintas acciones. Actuar rápido preserva pruebas y opciones legales.
¿Puedo reclamar si mi vuelo fue cancelado o me denegaron el embarque?
Sí. La Resolución ANAC 1532/2015 regula las compensaciones obligatorias: reasignación de vuelo, reembolso o compensación económica según corresponda. En vuelos internacionales puede aplicarse adicionalmente el Reglamento CE 261/2004 si hay escala en la UE.
¿La ANAC resuelve los reclamos o tengo que ir a la justicia?
La vía administrativa ante la ANAC y la Secretaría de Transporte es una opción, pero no agota el reclamo civil. En la mayoría de los casos los reclamos económicos significativos requieren la vía judicial ante el fuero federal, donde la experiencia en derecho aeronáutico es indispensable.
¿Tenés un caso aeronáutico?
El Dr. Roa Pantich evalúa personalmente cada situación. Primera orientación sin cargo para pasajeros, pilotos y operadores del NEA.