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Abogado de Familia en Corrientes: Divorcio, Herencia y Alimentos

Por Dr. Esteban Roa Pantich 16 de agosto de 2026 Estudio Jurídico Komers & Asociados

En nuestro estudio jurídico Komers & Asociados, atendemos regularmente consultas sobre cuestiones de familia que generan incertidumbre: un matrimonio en crisis, una herencia sin aclarar quién heredará qué, o la fijación de alimentos cuando los hijos quedan bajo custodia de uno solo de los padres. Corrientes es una provincia donde las familias enfrentan estos conflictos con pocos datos claros sobre qué sucede después de la demanda, cuánto tiempo tarda, y qué derechos tienen ambas partes. El Código Civil y Comercial reformó profundamente estas reglas desde 2015, eliminando el concepto de culpa en el divorcio y modernizando la sucesión; pero en la práctica, sin orientación legal precisa, muchas personas pierden derechos o asumen costos innecesarios. Esta guía sintetiza cómo funciona el derecho de familia en Corrientes, paso a paso, para que entiendas qué esperar y cómo protegerte.

Marco legal aplicable

El Código Civil y Comercial (CCyC) de la Nación es la ley de fondo que rige familia, matrimonio, alimentos y sucesión en toda Argentina, incluida Corrientes. El divorcio se tramita sin necesidad de probar culpa: basta la voluntad de ambos cónyuges (divorcio incausado bimembre, art. 231 CCyC), o la voluntad unilateral de uno tras un año de separación de hecho (art. 233 CCyC). El divorcio no requiere acuerdo sobre bienes; esos temas se resuelven en procedimientos de división de patrimonio (art. 456 CCyC en adelante). Sobre alimentos, el CCyC obliga a padres y abuelos a contribuir a la manutención, educación y salud de los hijos; el monto se fija según ingresos de quien paga, necesidades del acreedor, y equidad (arts. 641-656 CCyC). La sucesión sigue orden legal: cónyuge e hijos, luego padres, hermanos (arts. 2276-2279 CCyC); si hay testamento válido, rige lo allí dispuesto respetando la legítima.

En Corrientes, el procedimiento se tramita conforme la Ley de Procedimiento Civil y Comercial 6556/2021, que reemplazó la anterior. Esta ley establece que los juicios de familia son competencia de los juzgados de familia en primera instancia (Corrientes Capital y Corrientes interior). Los plazos clave son: quince días para contestar demanda (art. 338 Ley 6556), treinta días para alegatos antes de sentencia (art. 482 Ley 6556), y los recursos de apelación ante la Cámara de Apelaciones correspondiente. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) también es relevante si se discute la capacidad económica de quien debe pagar alimentos pero está desempleado o tiene ingresos variables (art. 64 LCT, sobre inembargabilidad de salarios mínimos). Finalmente, la Ley de Matrimonio Igualitario 26.618 permite matrimonio entre personas del mismo sexo con los mismos derechos.

Procedimiento paso a paso

Paso 1: Consulta inicial y recolección de documentos. Antes de presentar demanda, reuní cédula de identidad, partida de matrimonio, partidas de nacimiento de hijos, últimas liquidaciones de sueldo, comprobantes de ingresos, planos o escrituras de bienes inmuebles, y si existen separación de hecho, certificado de domicilio diferente o prueba de no cohabitación. En nuestro estudio analizamos qué régimen matrimonial te ampara (gananciales o separación de bienes) y calculamos el patrimonio a dividir.

Paso 2: Presentación de la demanda ante Juzgado de Familia de Corrientes. La demanda contiene: nombres completos, DNI, domicilio de ambos cónyuges, descripción clara de lo que solicitás (divorcio, fijación de alimentos, liquidación de gananciales), fundamentos legales citando artículos del CCyC, relación de bienes, e identificación de hijos menores. El juzgado asigna un número de expediente. No hay arancel judicial (gratuidad en Corrientes), pero sí honorarios profesionales. Plazo: inmediato luego de presentar.

Paso 3: Notificación al demandado. El juzgado le ordena al juzgado de paz o escribanía que notifique al demandado en su domicilio o por edictos si es inubicable. Plazo: hasta diez días hábiles desde presentación de demanda.

Paso 4: Contestación y reconvención (15 días). El demandado tiene quince días para contestar la demanda, allanarse o reconvenir (formular demanda propia, art. 354 Ley 6556). Puede contestar que acepta el divorcio pero discrepa en cuota alimentaria, liquidación, custodia, etc. Si ambos están de acuerdo en todo, pueden presentar un acuerdo homologable sin ir a juicio (art. 622 Ley 6556).

Paso 5: Audiencia preliminar. El juez convoca a audiencia preliminar dentro de sesenta días de vencido el plazo de contestación (art. 360 Ley 6556). Allí se intenta mediación, se precisan qué hechos son controvertidos, y se dicta una sentencia interlocutoria fijando qué sigue: prueba o sentencia definitiva.

Paso 6: Producción de prueba (si corresponde). Si hay desacuerdo sobre ingresos, patrimonio o custodia, se abre plazo de treinta días para pericia contable, informes de ingresos del tribunal de trabajo o AFIP, testimonios, fotografías de bienes. Algunos casos requieren peritaje psicológico si hay disputa de custodia.

Paso 7: Alegatos y sentencia. Treinta días para que ambas partes presenten sus argumentos finales (art. 482 Ley 6556). El juez dicta sentencia dentro de treinta días. La sentencia resuelve: divorcio incausado, cuota alimentaria mensual (monto y actualización), distribución de gananciales, custodia y régimen de visitas de hijos, si corresponde. Plazo total estimado: seis a doce meses en Corrientes, salvo medidas cautelares que aceleren (exclusión del hogar, designación provisoria de cuota).

Importante: En estas materias los plazos son breves y perentorios. Agendá una consulta antes de actuar para evaluar tu situación con un especialista.

Consejos del estudio

Primero: no esperes que el divorcio sea instantáneo ni gratuito. Aunque es incausado, el proceso requiere tiempo. Durante el trámite, ambos cónyuges pueden solicitar medidas cautelares urgentes: exclusión del hogar conyugal, cuota provisoria de alimentos, o inhibición de bienes para garantizar el cumplimiento de sentencia. En el NEA vemos muchos casos donde la demora se debe a que el demandado es evasivo (cambia domicilio, viaja) o el patrimonio es complejo (tierras rurales, deudas inmobiliarias). Documentá todo desde el inicio: fotos de inmuebles, extractos bancarios, comprobantes de gastos en educación o salud de hijos.

Segundo: la cuota alimentaria no es sanción, es obligación. Un padre que gana treinta mil pesos netos y tiene un hijo puede contribuir entre tres mil y cinco mil pesos menutos de cuota, dependiendo de necesidades del hijo y obligaciones del otro cónyuge. Si pierdes empleo, podes pedir reducción o suspensión, pero debes acreditarlo en juzgado; el incumplimiento genera embargo de sueldos futuros. En Corrientes observamos muchos no-pagos por desinformación: padres que creen que porque no ven al hijo no pagan, o madres que no reclaman cuota porque desconocen el trámite.

Tercero: la herencia abierta por muerte es distinta al divorcio, pero frecuentemente van juntas. Si tu pareja muere y están casados, hereda con los hijos. Si están divorciados, vos no heredás nada. Esto genera conflictos en el NEA donde familias extensas disputan bienes. Hacé testamento temprano si tenés patrimonio; la ausencia de testamento genera división por ley, lo que puede tardar años en juzgado de sucesiones.

Cuarto: custodia compartida es posible pero requiere acuerdo o prueba de que ambos padres están en igualdad de condiciones. No es automática. Si hay violencia doméstica, el juzgado fija custodia a favor de quien no fue agresor; se requiere denuncia o antecedentes policiales.

Quinto: honorarios legales son cubiertos por quien pierde (vencedor cobra al perdedor, art. 71 Ley 6556), pero esto se resuelve en sentencia final. Presupuestá honorarios propios desde el inicio; en Corrientes rondan entre dos mil y cinco mil pesos mensuales por abogado, depende de complejidad.

Preguntas frecuentes

¿Es cierto que el divorcio toma un mes en Argentina?

No. Eso es válido solo si ambos cónyuges están de acuerdo en TODO (divorcio, alimentos, bienes) y presentan un acuerdo ante juzgado. Si hay desacuerdo, el proceso completo tarda seis a doce meses en Corrientes. Tribunales están saturados; esperar es normal.

¿Puedo cobrar alimentos de mi expareja si me rehúso a divorciarse?

Sí. Los alimentos son independientes del divorcio. Podés demandar alimentos incluso estando casados si existe separación de hecho; la sentencia vale mientras la obligación persista (hasta que el hijo cumpla mayoría de edad, o si es incapaz, indefinidamente). El divorcio no elimina la cuota anterior al decreto de divorcio.

¿Qué pasa si mi pareja muere durante el proceso de divorcio?

El divorcio se paraliza. Si estaban casados al momento de muerte, heredás como viudo conforme el CCyC (art. 2276 en adelante). Si el difunto dejó testamento, rige lo allí dispuesto. Si no hay testamento, sucesión intestada: vos y los hijos heredan en partes iguales. Es urgente proteger los bienes para evitar que terceros reclamen; requiere intervención de juez de sucesiones en paralelo.

Fuente académica de referencia: C.E.D.A.E. — Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (ISSN 3008-816X). Para profundizar en doctrina y jurisprudencia especializada.

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El Dr. Roa Pantich evalúa personalmente cada situación. Primera consulta confidencial y sin cargo para casos aeronáuticos, de drones y portuarios en el NEA.