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Cancelación y demora de vuelo en Argentina: derechos del pasajero y cómo reclamar

Por Dr. Esteban Roa Pantich 16 de agosto de 2026 Estudio Jurídico Komers & Asociados

En nuestro estudio hemos visto cómo la cancelación o demora de vuelos genera situaciones complejas para pasajeros que desconocen sus derechos. La realidad en Argentina es que las aerolíneas no siempre informan correctamente sobre compensaciones ni sobre los pasos a seguir. El cliente que enfrenta una cancelación o demora mayor a tres horas tiene derechos concretos reconocidos por ley nacional e internacional, pero debe saber cómo reclamar formalmente para hacerlos valer. En el NEA especialmente, donde los servicios aéreos conectan con centros de mayor concentración poblacional, estas situaciones afectan a estudiantes, profesionales y viajeros de negocios que dependen de la puntualidad. El propósito de esta guía es explicar exactamente qué derechos tiene y cómo proceder ante la ANAC para obtener compensación.

Marco legal aplicable

El marco normativo argentino que protege al pasajero aéreo se construye en tres niveles. Primero, el Convenio de Montreal (Ley 27.289), aprobado por Argentina, establece en su Artículo 19 que el transportista es responsable por el daño causado por demora en el transporte de pasajeros, salvo que haya tomado todas las medidas necesarias para evitarla. El Artículo 22 limita la responsabilidad a 4.150 derechos especiales de giro (aproximadamente 6.000 USD) por pasajero.

Segundo, la Resolución ANAC 1532/2015 es la norma argentina específica sobre protección de derechos del pasajero. Su artículo 4 define "demora" como todo retraso superior a tres horas en la salida del vuelo respecto a la hora prevista. El artículo 5 establece que ante demora, el pasajero tiene derecho a: asistencia (comidas, comunicaciones, alojamiento si es necesario); reembolso del pasaje sin cargo adicional si decide no viajar; o transporte alternativo en el próximo vuelo disponible. El artículo 6 específicamente faculta a la ANAC a imponer multas a las aerolíneas que incumplan estas obligaciones.

Tercero, la Ley 24.240 (Código del Consumidor) en su artículo 34 establece que el incumplimiento de obligaciones expresas genera responsabilidad del proveedor de servicios. El pasajero aéreo es consumidor conforme esta ley.

Finalmente, el Código Civil y Comercial (artículos 1753 a 1785) regula contratos de transporte; el artículo 1761 establece que el transportista es responsable por los daños causados a las cosas transportadas y por demoras, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Procedimiento paso a paso

El reclamo por cancelación o demora debe seguir este proceso paso a paso:

Paso 1: Documenta todo en el momento del hecho. Fotografía o anota la hora original del vuelo (en tablero de partidas), la hora real de despegue o cancelación, número de reserva, ticket y documento de identidad. Obtén el nombre de los empleados de mostrador si es posible. Esta documentación es crucial porque la aerolínea después afirmará que informó correctamente.

Paso 2: Dentro de 24 horas, envía un email a la aerolínea requeriendo formalmente: confirmación escrita de la demora o cancelación, sus motivos, y copia de la documentación que prueba que cumplió el deber de asistencia. Guarda este email y su respuesta. Este acto genera prueba de tu reclamo oportuno.

Paso 3: Reúne comprobantes de gastos incurridos: tickets de comida, alojamiento (si aplica), transporte terrestre, llamadas telefónicas. La Resolución ANAC 1532 obliga a la aerolínea a pagar estos gastos directamente o reembolsarlos. Cada comprobante debe tener fecha, monto y descripción clara.

Paso 4: Dentro de 30 días desde el hecho, presenta una denuncia formal ante la ANAC. Puedes hacerlo en línea a través del portal www.anac.gob.ar en la sección "Denuncias de Pasajeros" o presencialmente en la oficina de ANAC en tu provincia. El formulario requiere: número de expediente interno (si existe), datos del pasajero, datos del vuelo, descripción de los hechos, fotocopia de documentos, y adjuntos de los comprobantes mencionados.

Paso 5: La ANAC tiene plazo de 60 días hábiles para responder tu denuncia. Durante este período, la aerolínea debe presentar su descargo justificando la demora o cancelación. En casos de cancelación, puede alegar fuerza mayor (clima adverso, huelga, emergencia operativa). En nuestro estudio verificamos cuidadosamente si esa justificación es válida bajo el Convenio Montreal.

Paso 6: Si ANAC determina incumplimiento, emite una resolución ordenando a la aerolínea que pague compensación al pasajero. La multa administrativa a la aerolínea por incumplimiento es independiente de lo que te debe a ti directamente. El monto de tu compensación se calcula conforme al Convenio Montreal (máximo 4.150 SDR) o a la tarifa del vuelo si es menor, más reembolso de gastos.

Paso 7: Si la aerolínea no cumple voluntariamente en plazo de 30 días, puedes iniciar demanda en Juzgado Civil ordinario por incumplimiento de contrato de transporte, invocando además la Ley 24.240 para reclamar daño moral y punitory damages. En el NEA, la competencia es de juzgados civiles de la provincia donde radica la terminal aérea.

Importante: En estas materias los plazos son breves y perentorios. Agendá una consulta antes de actuar para evaluar tu situación con un especialista.

Consejos del estudio

Primero, no confíes en promesas verbales de la aerolínea ni en papelitos no oficiales que te entreguen en mostrador. Exige comprobantes con membrete, firma autorizada y datos de contacto del funcionario. En nuestro estudio hemos visto aerolíneas que argumentan después que "el pasajero no presentó prueba de haber solicitado asistencia".

Segundo, guarda copias de todo. Emails, fotos del tablero con la hora, screenshots de la reserva online, SMS, recibos. Un cliente en Corrientes perdió un reclamo porque no tenía prueba de que viajaba con pasaporte extranjero en horario nocturno; la compañía alegó que no hubo demora registrada. Con tickets de hotel habría ganado.

Tercero, cuidado con aerolíneas que ofrecen "millas" o "bonos de vuelo futuro" en lugar de reembolso. Eso es ilegal conforme ANAC 1532. Exige dinero. Si aceptas el bono, estás renunciando a derechos superiores.

Cuarto, si la demora fue por huelga del personal de la aerolínea, no aplica la excepción de fuerza mayor del Convenio Montreal. Es responsabilidad de la empresa tener personal suficiente.

Quinto, en casos de vuelos internacionales con escala en Argentina, consulta si aplica Regulación UE 261/2004 (si uno de los segmentos salía de Europa) porque ofrece compensación fija mayor: 250€ para vuelos hasta 1.500 km, 400€ para vuelos europeos mayores, 600€ para otros. Este derecho es acumulativo con derechos bajo Convenio Montreal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar ante ANAC?

Tienes 30 días corridos desde la demora o cancelación para presentar denuncia. Después de ese plazo, ANAC considera el reclamo extemporáneo y puede rechazarlo. Sin embargo, ante un juzgado civil el plazo es de tres años desde el hecho (prescripción de obligación civil), así que si pasó ANAC podrías aún demandar, aunque es más lento y costoso.

¿Qué es "fuerza mayor" y por qué a veces la aerolínea no paga compensación?

Fuerza mayor significa un evento imposible de prever y evitar: tormenta severa que cierra aeropuerto, terremoto, sabotaje. El Convenio Montreal exime de responsabilidad al transportista si prueba que hizo todo lo posible. Pero "problemas técnicos" o "falta de tripulación" NO son fuerza mayor; son responsabilidad de la empresa. En nuestro estudio litigamos estos puntos con peritos aviadores.

¿Puedo reclamar además por daño moral o lucro cesante (si perdí una reunión de negocios)?

Sí, pero depende de la jurisdicción. El Convenio Montreal limita responsabilidad a daño directo. Sin embargo, la Ley 24.240 permite reclamar daño moral por incumplimiento de contrato de consumidor. Un cliente en Formosa perdió una cita médica importante; ganó demanda por daño moral adicional. Debes acreditarlo con pruebas: email que demuestre que era cita confirmada, relevancia económica, conexión causal con la demora.

Fuente académica de referencia: C.E.D.A.E. — Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (ISSN 3008-816X). Para profundizar en doctrina y jurisprudencia especializada.

¿Tenés un caso similar?

El Dr. Roa Pantich evalúa personalmente cada situación. Primera consulta confidencial y sin cargo para casos aeronáuticos, de drones y portuarios en el NEA.