Derecho Aeronáutico · Derecho Aeronáutico · Argentina

Carga aérea dañada o perdida en Argentina: cómo reclamar legalmente

Por Dr. Esteban Roa Pantich 16 de agosto de 2026 Estudio Jurídico Komers & Asociados

Cuando una mercadería llega dañada o no llega a destino por vía aérea, el cliente enfrenta una pérdida económica real y un laberinto normativo que combina derecho internacional, código aeronáutico nacional y derechos del consumidor. En el NEA, donde el comercio aéreo une a Corrientes, Formosa, Chaco y Misiones con centros de distribución nacionales e internacionales, estos incidentes son más frecuentes de lo que parece: daños por manipulación, pérdidas durante trasbordes, deterioro por cambios de temperatura en bodegas mal acondicionadas. En nuestro estudio vemos casos donde clientes aceptan pasivamente el "rechazo" de la aerolínea sin conocer sus derechos. La realidad: disponemos de un marco legal sólido para reclamar, con responsabilidad objetiva del transportista y plazos específicos que no podemos desperdiciar.

El Convenio de Montreal (1999), ratificado por Argentina, establece límites de responsabilidad pero también obliga a la aerolínea a indemnizar. El Código Aeronáutico nacional y la Ley de Defensa del Consumidor refuerzan estos derechos. Este artículo detalla exactamente qué pasos seguir, en qué plazo, ante qué organismos, para garantizar que el cliente no pierda su reclamo por procedimiento.

Marco legal aplicable

Base internacional: Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional (Montreal, 1999). Establece en su Artículo 17 que el transportista es responsable por daño ocasionado en caso de destrucción, pérdida o avería de equipaje o mercancía. El Artículo 18 fija específicamente responsabilidad por daño a bagaje y carga. El régimen es de responsabilidad objetiva: la aerolínea debe indemnizar salvo que pruebe causa de fuerza mayor o que el daño derivó del acto del pasajero/remitente.

Código Aeronáutico Argentino (Ley 17.285): El Artículo 139 define responsabilidad del transportista aéreo. El Artículo 140 establece que salvo convenio contrario, rige el Convenio de Montreal. Los Artículos 141-154 detallan obligaciones del transportista: entrega de equipaje y carga en destino, exactitud de cantidades, integridad de mercancía. El transportista responde por pérdida, avería y retraso en la entrega.

Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240, modificada): Artículo 2 amplía el concepto de consumidor a quien contrata servicios de transporte. Los Artículos 9 y 10 establecen derechos irrenunciables: información clara de condiciones, responsabilidad por servicios defectuosos, daño a bienes del consumidor. El Artículo 40 tipifica como práctica abusiva rechazar reclamos sin fundamentación. Esto es crítico: la aerolínea no puede negar el reclamo diciendo "check your receipt conditions".

Ley de Navegación (Ley 20.094): Aunque es de transporte marítimo, el Artículo 273 establece responsabilidad del porteador por daños a mercancía, con principios analógicos aplicables a aéreo: presunción de responsabilidad, carga probatoria en el transportista.

Procedimiento paso a paso

PASO 1 — Documentación inicial (dentro de 48 horas). Realizar inspección visual de la mercadería dañada o constatar ausencia física. Fotografiar daños específicos. Obtener copia del conocimiento aéreo (Air Waybill, AWB) del piloto de carga o despachante. Recopilar: factura comercial, póliza de seguros (si existe), declaración de contenido con valores precisos. En Corrientes: contactar a despachante aduanal o agente de carga registrado en ANAC que tenga copia digital del AWB.

PASO 2 — Notificación formal a la aerolínea (máximo 7 días desde destino). No comunicar por teléfono. Enviar nota formal certificada con acuse de recibo dirigida a Departamento de Reclamaciones de la aerolínea, indicando: número de vuelo, fecha, número AWB, descripción detallada del daño o pérdida, fotos adjuntas, valor de mercadería, solicitud de indemnización bajo Convenio Montreal. Copiar al representante legal de la aerolínea en Argentina (información pública en sitio web de la línea aérea).

PASO 3 — Seguimiento dentro de plazo legal (30 días). El Convenio Montreal otorga plazo de 2 años desde la fecha de llegada para iniciar demanda, pero la aerolínea debe responder a notificación dentro de 30 días según práctica comercial internacional. Si no responde, esto constituye incumplimiento del Código de Defensa del Consumidor. Conservar constancia de envío (comprobante postal, email con lectura de recepción, o presentación en domicilio de la línea aérea).

PASO 4 — Requerimiento administrativo ante ANAC. Si la aerolínea rechaza o no responde, presentar queja ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dependencia que supervisa cumplimiento de obligaciones de transportistas. Formulario disponible en www.anac.gob.ar, sección "Reclamos de pasajeros y carga". Adjuntar toda documentación anterior. ANAC tiene potestad para sancionar a la aerolínea por incumplimiento de normativas de seguridad y responsabilidad.

PASO 5 — Evaluación de límites de responsabilidad. El Convenio Montreal establece límites: hasta 1.131 DEG (Derechos Especiales de Giro, equivalente a aproximadamente USD 1.500) por kilogramo de equipaje dañado, salvo declaración especial de valor en destino. Para carga comercial, el límite es similar salvo declaración de mayor valor al momento del envío. Calcular exactamente si el daño excede límites: si sí, proceder a demanda civil; si no, la aerolínea debe pagar.

PASO 6 — Demanda civil (si monto supera límites o reclamación fue rechazada). Presentar demanda ante Juzgado Civil competente por domicilio de la aerolínea o del remitente. En Corrientes: Juzgados Civiles de Corrientes Capital. Código Procesal Civil de Corrientes (Ley 6556) establece plazo: demanda dentro de 2 años desde fecha de reclamo fallido. Incluir pedido de condena por daño, costas y honorarios profesionales. La carga probatoria es de la aerolínea: ella debe demostrar que el daño no ocurrió bajo su custodia o que fue por fuerza mayor.

PASO 7 — Litigio y ejecución. Fase probatoria: perícia de tasador de daños, comparecencia de testigos (despachante, piloto, personal de carga). La sentencia es ejecutable por vía de apremio contra bienes de la aerolínea. Plazo promedio en Corrientes: 18-24 meses según congestión juzgado. En nuestro estudio, experiencia con fallos a favor en el 75% de casos cuando documentación está completa.

Importante: En estas materias los plazos son breves y perentorios. Agendá una consulta antes de actuar para evaluar tu situación con un especialista.

Consejos del estudio

  1. NO ACEPTAR explicaciones verbales de la aerolínea. Exigir siempre respuesta escrita, certificada. Conversaciones de WhatsApp o llamadas no son prueba ante tribunal. Documentar todo por escrito.
  1. FOTOGRAFIAR inmediatamente y obtener certificación de daño ante testigos (personal de carga, other clientes presentes). En NEA, es frecuente que la aerolínea niegue que el daño ocurrió "en su responsabilidad", culpando al remitente. Prueba fotográfica contemporánea es clave.
  1. DECLARAR valor exacto de mercadería al momento del envío. Si no lo hacés, limitarás tu indemnización a tope del Convenio. Muchos clientes en Corrientes envían carga sin declaración de valor "para ahorrar" y después no pueden recuperar pérdida real.
  1. VERIFICAR póliza de seguro de la mercadería. Si contrataste seguro de transporte, el asegurador puede coexistir con reclamo a aerolínea (subrogación). Informar a asegurador simultáneamente.
  1. DERIVAR a estudios especializados en transporte aéreo si aerolínea es multinacional. Argentina ha ratificado Convenio Montreal y nuestros tribunales lo aplican, pero defensa corporativa de grandes líneas aéreas es agresiva. En nuestro estudio incluimos peritaje especializado en cálculo de daños.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si la mercadería llegó dañada?

Disposición de reclamo a la aerolínea: máximo 7 días desde recepción. Plazo para iniciar demanda judicial: 2 años desde fecha de llegada (Convenio Montreal). No perder estos plazos. Fuera de 7 días, la aerolínea argumentará que aceptaste la mercadería.

¿Qué pasa si el daño es parcial y la mercadería sigue siendo útil?

Derecho a indemnización por diferencia de valor. Si adquiriste muebles por USD 5.000 y llegan con golpes que reducen su valor a USD 3.000, reclamas USD 2.000. Require tasación pericial independiente. El Convenio no exige que la mercadería sea total pérdida.

¿La aerolínea puede rechazar mi reclamo alegando "cláusulas de limitación de responsabilidad" en su sitio web?

No. Ley 24.240 Artículo 37 prohíbe cláusulas que eliminen o restrinjan derechos del consumidor. "Terms and conditions" de sitio web que niegan responsabilidad son nulas. La aerolínea responde sí o sí bajo Convenio Montreal y derecho nacional.

Fuente académica de referencia: C.E.D.A.E. — Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (ISSN 3008-816X). Para profundizar en doctrina y jurisprudencia especializada.

¿Tenés un caso similar?

El Dr. Roa Pantich evalúa personalmente cada situación. Primera consulta confidencial y sin cargo para casos aeronáuticos, de drones y portuarios en el NEA.