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Convenio de Montreal: cuánto podés reclamar por pérdida de equipaje o demora

Por Dr. Esteban Roa Pantich 16 de agosto de 2026 Estudio Jurídico Komers & Asociados

En nuestro estudio jurídico recibimos con frecuencia consultas de pasajeros que perdieron su equipaje o sufrieron demoras significativas durante vuelos internacionales. Lo que muchos clientes no saben es que el Convenio de Montreal 1999, ratificado por Argentina mediante la Ley 26.451, establece límites máximos de compensación claros y predecibles. No es un asunto de negociación con la aerolínea: la ley fija cifras precisas, expresadas en Derechos Especiales de Giro (DEG), que se actualizan regularmente. En el contexto actual de la región del NEA —donde los viajes a Buenos Aires, Córdoba y destinos internacionales son frecuentes— es fundamental que entiendas exactamente cuánto podés reclamar, cuál es el procedimiento correcto y qué errores debes evitar para no perder derechos por vencimiento de plazos o defectos formales.

Marco legal aplicable

El fundamento principal de tu derecho a compensación se encuentra en el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y ratificado por Argentina mediante la Ley 26.451 del 14 de octubre de 2008. Este convenio reemplazó al Convenio de Varsovia de 1929 y modernizó las reglas internacionales sobre responsabilidad del transportista aéreo.

Según el Artículo 17 del Convenio de Montreal, el transportista aéreo es responsable por el daño causado por pérdida de equipaje facturado. El límite máximo de responsabilidad por pérdida o daño de equipaje facturado está establecido en el Artículo 22, párrafo 2, en 1.131 Derechos Especiales de Giro por pasajero. Para situación actual (2024-2025), un DEG equivale aproximadamente a USD 1,56, lo que significa un límite aproximado de USD 1.764 por pasajero y caso de pérdida.

El Artículo 19 del Convenio cubre la responsabilidad por demora en la entrega de equipaje facturado. El párrafo 2 del Artículo 22 establece que la responsabilidad por demora no puede exceder 400 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente USD 624 en valores 2024-2025).

Es importante notar que estos límites se aplican incluso si la aerolínea actuó con negligencia. El Artículo 21 establece que el transportista no será responsable si prueba que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas. En la práctica, esto significa que la aerolínea puede eximirse en casos de "actos de Dios" o eventos extraordinarios, pero la carga probatoria recae sobre el transportista.

El Código Aeronáutico argentino, Ley 17.285, regula complementariamente el transporte aéreo nacional, pero en caso de transporte internacional (que incluye llegada o salida desde Argentina), el Convenio de Montreal es la norma prevalente. Adicionalmente, el cliente argentino también se beneficia de las protecciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que considera al pasajero como consumidor y permite accionar por incumplimiento de contrato de transporte.

Procedimiento paso a paso

El procedimiento correcto para reclamar compensación por pérdida o demora de equipaje comprende los siguientes pasos:

  1. **Denuncia inmediata ante la aerolínea**: Al detectar que tu equipaje no llegó en el vuelo, dirigete inmediatamente (preferentemente dentro de las 24 horas) al mostrador de la aerolínea en el aeropuerto. El Artículo 26 del Convenio establece que debes formular tu denuncia por escrito dentro de 21 días desde la entrega del equipaje o desde la fecha en que debería haber llegado. Solicita al transportista un formulario de declaración de pérdida o daño (Property Irregularity Report, PIR) y obtén una copia con sello de recibido.
  1. **Documentación de lo reclamado**: Reúne toda la documentación probatoria: pasaje aéreo, tarjeta de embarque, comprobante de check-in del equipaje, inventario detallado de los contenidos, facturas o tickets de compra de los artículos perdidos, fotos de los artículos (si existen) y cualquier otro comprobante de valor. En casos de demora, conserva todos los gastos que realizaste por necesidades urgentes (ropa, artículos de higiene, medicinas) con sus respectivos comprobantes.
  1. **Reclamo formal escrito a la aerolínea**: Dentro del plazo de 21 días desde que debió llegar el equipaje, remite una nota formal a la aerolínea (preferentemente por correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo) solicitando compensación. Aunque el Artículo 27 del Convenio permite demandar sin cumplir este requisito de denuncia previa, es prácticamente recomendable hacerlo para establecer un registro probatorio ante un eventual litigio. En la nota especifica: número de vuelo, fecha de viaje, moneda de reclamación, detalle de artículos perdidos, valores unitarios y total reclamado en DEG o su equivalente en moneda local.
  1. **Respuesta de la aerolínea**: La aerolínea dispone de un plazo razonable (típicamente 30-60 días, aunque el Convenio no especifica uno exacto) para responder. Pueden rechazar el reclamo, ofrecer compensación parcial o aceptar la compensación total. Conserva toda documentación de esta correspondencia.
  1. **Mediación o arbitraje (opcional)**: Algunas compañías aéreas participan en sistemas de resolución de disputas alternativos o cámaras de arbitraje. Si existe tal mecanismo disponible, podés considerarlo antes de iniciar litigio, especialmente si los montos en disputa son inferiores a los límites de jurisdicción de las cortes locales. Esto puede acelerar la resolución.
  1. **Demanda judicial**: Si la aerolínea rechaza el reclamo o no responde satisfactoriamente, podés iniciar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil competente (generalmente el del lugar donde comenzó el vuelo o donde te domiciliás). La demanda debe fundamentarse en el Convenio de Montreal, la Ley 26.451, la Ley 24.240 y, si corresponde, el Código Aeronáutico. Nuestro estudio puede asesorarte respecto de la jurisdicción correcta en función de dónde residís en el NEA.
  1. **Sentencia y ejecución**: Una vez dictada sentencia favorable, la aerolínea debe pagar en el plazo que la sentencia establece (típicamente 10 días hábiles). Si no paga voluntariamente, se inicia ejecución de sentencia.

Importante: En estas materias los plazos son breves y perentorios. Agendá una consulta antes de actuar para evaluar tu situación con un especialista.

Consejos del estudio

Primero, no esperes hasta el último día para reclamar: aunque tecnicamente tenés 21 días por el Convenio, es recomendable hacerlo dentro de los primeros 7-10 días mientras los hechos están frescos y la aerolínea aún tiene registro de lo sucedido. Las demoras en presentar reclamos generan sospechas sobre la seriedad del reclamo.

Segundo, documenta todo con precisión. Los reclamos vagos como "me perdieron ropa" sin especificar prendas, marcas, valores aproximados suelen ser rechazados. En cambio, un detalle exhaustivo ("dos camisas Lacoste, marca original, aproximadamente dos años de uso, valor de compra USD 120 cada una") es mucho más persuasivo y respaldable en juicio.

Tercero, ten en cuenta que en el NEA (Corrientes, Formosa, Chaco, Misiones) los viajes aéreos internacionales frecuentemente se realizan desde Aeropuerto Internacional de Rosario o Aeroparque Jorge Newbery en Buenos Aires. Si la demanda debe iniciarse ante cortes federales, los costos de litigio pueden ser mayores. Evalúa si es conveniente un acuerdo transaccional con la aerolínea, especialmente si el monto reclamado es inferior a USD 1.500.

Cuarto, recuerda que los límites de compensación del Convenio de Montreal son topes máximos, no garantías. Si no documentas adecuadamente el valor de lo perdido, podrías recibir menos de lo que técnicamente tenés derecho a reclamar.

Quinto, la aerolínea NO puede renunciar a tus derechos ni pedirte que los renunces a cambio de permitirte viajar. El Artículo 31 del Convenio establece que cualquier cláusula que limite los derechos de la parte demandante es nula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es exactamente el monto máximo que puedo reclamar por equipaje perdido?

Según el Artículo 22 del Convenio de Montreal, el límite es 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero. El valor del DEG fluctúa diariamente; actualmente (2024-2025) equivale a aproximadamente USD 1,56 por DEG, lo que resulta en un límite de aproximadamente USD 1.764. Sin embargo, debes documentar el valor real de tus pertenencias: si probás que tenías artículos por USD 1.200, el máximo que obtendrás es USD 1.200, aunque el tope legal sea mayor.

¿Qué pasa si la aerolínea dice que fue "un evento extraordinario" (como mal clima o sabotaje) y se niega a pagar?

El Artículo 21 del Convenio permite que el transportista se exima de responsabilidad probando que adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño. Sin embargo, la carga de la prueba recae exclusivamente en la aerolínea, no en ti. En la práctica, rara vez consiguen eximirse por esta causa; los jueces son escépticos. Si la aerolínea invoca esta defensa sin pruebas sólidas, tenés excelentes posibilidades en juicio.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar si la aerolínea no me paga?

El Convenio de Montreal no especifica un plazo de prescripción para accionar en juicio. En Argentina, se aplica el plazo general de prescripción según el Código Civil y Comercial: 3 años para derechos personales. Sin embargo, es recomendable actuar dentro de 1-2 años para que la prueba siga siendo fresca y las comunicaciones de la aerolínea aún estén disponibles. El plazo de 21 días que mencionamos es solo para la denuncia formal previa; no afecta tu derecho a demandar después.

Fuente académica de referencia: C.E.D.A.E. — Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (ISSN 3008-816X). Para profundizar en doctrina y jurisprudencia especializada.

¿Tenés un caso similar?

El Dr. Roa Pantich evalúa personalmente cada situación. Primera consulta confidencial y sin cargo para casos aeronáuticos, de drones y portuarios en el NEA.