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Despido Sin Causa en Corrientes: Qué Indemnización Te Corresponde en 2026

Por Dr. Esteban Roa Pantich 16 de agosto de 2026 Estudio Jurídico Komers & Asociados

Te despidieron de un día para otro. Sin explicación clara, sin causa justificada, solo una decisión patronal que te deja sin ingreso y con dudas sobre qué derechos te quedan. Esta situación es más frecuente de lo que creemos en Corrientes y el NEA. En nuestro estudio jurídico Komers & Asociados recibimos constantemente consultas de trabajadores que enfrentan exactamente este escenario: cómo se calcula la indemnización, qué pasos dar, cuánto tiempo toma reclamar, si es posible negociar directamente o si conviene juicio.

El despido sin causa está regulado en la legislación laboral argentina desde 1974 y ha sufrido reformas que lo hacen más o menos favorable según el período. Hoy en 2026 el marco es claro: tienes derecho a una indemnización, pero los montos, los plazos y las estrategias de reclamo varían según tu antigüedad, tu categoría, si estás sindicalizado, y el sector donde trabajabas. Este artículo te guía paso a paso sobre qué corresponde y cómo proceder.

Lo primero que debes saber es que en Argentina no existe el despido libre. El despido sin justa causa implica una obligación patronal: la indemnización. Es una garantía constitucional que existe desde antes de 1990 y se mantiene vigente.

Marco legal aplicable

La base normativa del despido sin causa en Argentina reposa en cuatro pilares legales que funcionan de manera integrada.

Primero, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT), norma madre del derecho laboral argentino. Su artículo 245 establece: "Si el empleador despidiere al trabajador sin expresión de causa, o fuere esta invocada injustificadamente, estará obligado a abonarle una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses". Este es el piso mínimo legal. La jurisprudencia ha ampliado este concepto al considerar que también opera indemnización por antigüedad calculable en forma proporcional en algunos supuestos especiales.

Segundo, la Ley 24013 de 1991, que reformó aspectos del despido. Sus artículos 9 y 10 refuerzan que todo despido sin causa genera indemnización automática. El artículo 10 específicamente establece que si el despido es declarado injustificado por la justicia laboral, se agregan daños y perjuicios al régimen de la LCT.

Tercero, la Ley 25323 de 2000, que modificó plazos de prescripción e incorporó cambios en la valoración de indemnizaciones según antigüedad y sector. Esta ley es crítica porque fijó parámetros que aún rigen: distingue entre trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PyMES) y grandes empresas, aunque en Corrientes la mayoría son PyMES.

Cuarto, el Código Laboral de Corrientes (Decreto-Ley 4490/71 y su actualización en Ley 6556/2021) que en materia laboral remite a la LCT federal, pero establece procedimientos específicos en tribunales laborales correntinos y plazos procesales locales. Los jueces laborales de Corrientes aplican uniformemente la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

Procedimiento paso a paso

Estos son los pasos concretos que debes seguir si fuiste despedido sin causa en Corrientes.

  1. PRIMER CONTACTO Y DOCUMENTACION: Dentro de 48 horas del despido, reuní toda documentación: carta de despido (si existe), recibos de sueldo últimos 24 meses, constancia del alta en AFIP, cualquier acuerdo escrito. Vení al estudio o comunicáte por Telegram/WhatsApp con la información básica: nombre completo, empresa, fecha de ingreso, fecha de despido, último salario bruto. Este paso no tiene plazo legal pero es crítico: el tiempo corre para tu prescripción.
  1. CALCULO DE INDEMNIZACION: Con tus datos, nuestro estudio calcula el monto de indemnización que legalmente te corresponde bajo la LCT art. 245 (un mes de salario por cada año completo, más fracción mayor a tres meses). Si trabajaste entre 1 y 3 meses completos, corresponde prorrateo. Si hay antigüedad superior a 10 años, algunos jueces aplican jurisprudencia que mejora el cálculo. Plazo para tener este número: 3 a 5 días laborales.
  1. RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO (OPCIONAL PERO RECOMENDADO): Antes de litigio, intentamos contacto directo con el empleador. Vos o nosotros enviamos carta documento (Correo Argentino, Art. Especial) al domicilio de la empresa solicitando pago de indemnización dentro de 10 días hábiles. Esta gestión deja constancia y en 50% de casos genera acuerdo. Tiempo: entre el despido y este paso, máximo 30 días. Si no hay respuesta favorable, pasamos a juicio.
  1. PRESENTACION DE DEMANDA ANTE TRIBUNAL LABORAL: Presentamos demanda ante el Juzgado Laboral de Corrientes Capital (o donde esté radicada la empresa). La demanda incluye: identificación del trabajador, relato del despido, cálculo de indemnización, petitorio de sentencia. Costo de tasa judicial correntina: aproximadamente 2-3% del monto reclamado (regulado por ley provincial). Plazo: entre reclamo fallido y presentación de demanda, entre 15 y 45 días naturales.
  1. CITACION Y TRASLADO: El tribunal da traslado al empleador (15 días hábiles) para que conteste demanda. El empleador puede no presentarse (rebeldía) o presentar descargo. Plazo para tribunal de notificación: 5 a 10 días hábiles desde presentación de demanda.
  1. AUDIENCIA PRELIMINAR: Aproximadamente 30-45 días después de presentada demanda, el juez cita a ambas partes a audiencia de conciliación. En esta audiencia se pueden lograr acuerdos sobre el monto (con descuento usual entre 10-30% del reclamo inicial). Si no hay acuerdo, sigue el proceso a prueba.
  1. PRUEBA Y SENTENCIA: Si no hay conciliación, el caso sigue a etapa probatoria: declaración de testigos, prueba documental, pericia si es necesario. Plazo desde audiencia preliminar hasta sentencia: entre 60 y 120 días laborales en Corrientes. La sentencia debe condenar al pago de indemnización más intereses y costas procesales.
  1. APELACION Y EJECUCION: Si el empleador apela, el caso va a Sala de Apelaciones. Plazo promedio para sentencia de apelación: 90-180 días. Una vez sentencia firme, pasamos a ejecución de sentencia (embargo de bienes de la empresa, si es necesario). Tiempo total de un reclamo simple sin apelación: entre 6-9 meses. Con apelación: hasta 14-16 meses.

Importante: En estas materias los plazos son breves y perentorios. Agendá una consulta antes de actuar para evaluar tu situación con un especialista.

Consejos del estudio

Desde nuestra experiencia en el NEA (Corrientes, Formosa, Chaco, Misiones), estos son cinco errores que ves constantemente y que debes evitar:

Primero, NO esperes meses sin actuar. La prescripción de acciones laborales es de 2 años (Código Laboral), pero si dejas pasar más de 6 meses sin iniciar reclamo, se debilita tu posición y pierden valor pruebas testimoniales. El empleador puede argumentar que aceptaste implícitamente el despido.

Segundo, NO aceptes cifras sin cálculo legal. Muchas empresas ofrecen "arreglos" por amounts que son 30-40% inferiores a lo que legalmente corresponde. Antes de firmar cualquier acuerdo, consultá el cálculo. En nuestro estudio hacemos ese cálculo sin costo en la primera consulta.

Tercero, NO descartes el reclamo por miedo a no cobrar. Aunque el empleador sea pequeño, existen mecanismos de ejecución: embargo de bienes, inhibición general de bienes, hasta medidas cautelares para asegurar el cobro antes de sentencia.

Cuarto, NO olvides reclamar intereses y costas. La indemnización genera intereses desde el despido hasta pago (tasa según jurisprudencia CNAT, aproximadamente 1-1.5% mensual). Las costas procesales (honorarios de abogado certificados) van a cargo del perdidoso.

Quinto, aprovechá que en Corrientes hay Cámara Laboral con criterio uniformado. Nuestros jueces respetan jurisprudencia nacional y son predecibles. Si tu caso tiene hechos claros (despido sin causa comprobado), la sentencia tiende a ser favorable. He visto casos donde pequeña empresa intentó alegar "causa" y el juez rechazó por falta de prueba.

Preguntas frecuentes

¿Si trabajé menos de un año, puedo reclamar indemnización?

Sí. La LCT art. 245 aplica desde el primer día de contratación. Si trabajaste 6 meses, corresponde media indemnización (medio mes de salario). Si trabajaste 3-5 meses, corresponde prorrateo. Si trabajaste menos de 3 meses, el cálculo es menor pero existe. No hay un mínimo de antigüedad para tener derecho.

¿Qué pasa si la empresa desapareció o no tengo forma de contactarla?

Podemos proceder igual. Presentamos demanda contra el último domicilio conocido. Si la empresa está inscrita en AFIP o Registros Públicos, es localizadle. En último caso, si la empresa fue declarada insolvente o cerró, podés cobrar por el Fondo de Garantía de Créditos Laborales (regulado por Ley 24013), con tope de indemnización. Requiere trámite ante AFIP pero garantiza al menos una parte del crédito.

¿Cuánto cuesta hacer un reclamo en el estudio?

Nuestros honorarios funcionan con "pacto de cuota litis" (porcentaje de lo que recuperas, no anticipado). Oscila entre 20-30% del monto sentenciado, menos en casos que van a conciliación temprana. Hay también tasa judicial (2-3% provincial) y costas de notificación, pero eso lo cubrís vos al iniciar. Si ganás, cobras neto después de descontar nuestro porcentaje. Si perdés, no pagás honorarios nuestros. --- Está demanda no es un lujo ni una incertidumbre: es tu derecho laboral. En el estudio Komers & Asociados llevamos más de 200 casos de despido sin causa en Corrientes. La tasa de éxito es alta cuando los hechos están claros. Si necesitás una consulta inicial sin costo, escribinos por Telegram, WhatsApp o contactá directamente a nuestra sede en Corrientes Capital.

Fuente académica de referencia: C.E.D.A.E. — Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (ISSN 3008-816X). Para profundizar en doctrina y jurisprudencia especializada.

¿Tenés un caso similar?

El Dr. Roa Pantich evalúa personalmente cada situación. Primera consulta confidencial y sin cargo para casos aeronáuticos, de drones y portuarios en el NEA.