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Operar un dron comercial sin habilitación en Argentina: multas y consecuencias 2026

Por Dr. Esteban Roa Pantich 16 de agosto de 2026 Estudio Jurídico Komers & Asociados

La operación de drones o RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems) con fines comerciales en Argentina sin habilitación de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) es una infracción grave que genera sanciones significativas desde 2015. Observamos en nuestro estudio jurídico, particularmente en la región NEA (Corrientes, Formosa, Chaco, Misiones), un incremento de consultantes que enfrentan multas, secuestro de equipos e incluso procesos administrativos por operar estos aparatos sin cumplir los requisitos básicos de la autoridad aeronáutica. El marco regulatorio argentino distingue claramente entre vuelos recreativos y operaciones comerciales: los segundos requieren certificación de piloto, registro de la aeronave y aprobación de operaciones antes de cualquier prestación de servicios. Muchos prestadores de servicios de fotografía aérea, topografía o inspección industrial desconocen que una sola operación sin habilitación puede resultar en clausura de actividades, decomiso de equipamiento y multas que superan los $2.000.000 de pesos según la gravedad y reincidencia.

Marco legal aplicable

El régimen de RPAS en Argentina se encuentra regulado por la Disposición ANAC 527/2015, que establece los requisitos y limitaciones para la operación de aeronaves pilotadas a distancia. Esta norma categoriza las operaciones en cuatro clases: recreativa, específica, experimental y comercial, siendo esta última la que genera mayores obligaciones normativas.

La Resolución ANAC 791/2019 actualiza y complementa la Disposición 527/2015, incorporando nuevos estándares de seguridad operacional, especificaciones técnicas del equipamiento y protocolos de inspección. Establece que toda operación comercial requiere: (a) certificado de operador emitido por la ANAC; (b) piloto con licencia de piloto de RPAS comercial; (c) registro de la aeronave en el Registro de Aeronaves de la ANAC; (d) seguro de responsabilidad civil obligatorio; (e) plan de operaciones aprobado previamente.

El Código Aeronáutico Ley 17.285 tipifica las infracciones aeronáuticas en los artículos 222 a 234. El artículo 222 sanciona la operación de aeronaves sin autorización de la autoridad competente con multa de $500.000 a $5.000.000 (valores base, sujetos a actualización conforme índices de inflación). El artículo 223 agrava la sanción si la operación constituye prestación de servicios sin habilitación, duplicando el rango de multa. El artículo 224 establece que la ANAC puede ordenar el secuestro y decomiso del equipamiento utilizado en violación a estas normas.

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor también aplica: si la operación del RPAS constituye prestación de servicio (fotoaérea, topografía, inspección), el usuario final es consumidor y existe responsabilidad por vicios ocultos, daños causados y falta de idoneidad del prestador. Esto implica una doble sanción: administrativa (ANAC) y civil (resarcimiento de daños).

Procedimiento paso a paso

El procedimiento administrativo que surge de una operación ilegal de RPAS comercial sigue estos pasos:

  1. Identificación y denuncia: La ANAC identifica la operación mediante vigilancia, denuncia de terceros o detección en patrullajes aéreos. Se labra acta de infracción en la cual constan los datos de la aeronave, piloto, lugar, hora y descripción de la operación ilegal. Esta acta es la base de todo procedimiento posterior.
  1. Notificación al infractor: La ANAC notifica al operador (empresa o persona física) mediante cédula o correo certificado, indicando la infracción, la norma violada, el monto estimado de la multa y el plazo para presentar descargos (habitualmente 10 días hábiles desde la notificación).
  1. Presentación de descargos: El operador puede presentar escritos ante la ANAC argumentando: error en la identificación de la aeronave, consentimiento de terceros afectados, ejercicio de derechos defensivos, o hechos que cuestionen la tipificación de la infracción. Este trámite es esencial; su omisión implica aceptación tácita de cargos.
  1. Inspección técnica y secuestro: Paralela al procedimiento sancionatorio, la ANAC puede ordenar inspección de la aeronave y secuestro preventivo si existe riesgo de reincidencia o destrucción de pruebas. El equipamiento se almacena en depósito de la ANAC hasta resolución definitiva.
  1. Resolución de la ANAC: Dentro de 30 a 60 días desde la notificación, la ANAC emite resolución fundamentada determinando si existe infracción, cuál es su gravedad y qué sanción corresponde (multa, suspensión de licencia, decomiso). Esta resolución es administrativa pero es materia de control judicial.
  1. Recurso de reconsideración: El sancionado dispone de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución para interponer recurso de reconsideración ante la ANAC, solicitando revisión de pruebas o reconocimiento de nuevos argumentos. Este recurso es obligatorio antes de judicializar.
  1. Amparo administrativo o contencioso-administrativo: Si la ANAC rechaza el recurso de reconsideración o transcurren los plazos sin respuesta, el sancionado puede iniciar demanda ante la Cámara Contencioso-Administrativa Federal (si es ANAC federal) o Juzgados en lo Administrativo (si es ANAC provincial). El plazo para demandar es de 30 días desde el agotamiento de recursos administrativos.

Importante: En estas materias los plazos son breves y perentorios. Agendá una consulta antes de actuar para evaluar tu situación con un especialista.

Consejos del estudio

En nuestro estudio frecuentemente asesoramos a operadores que enfrentan procesos por operación ilegal y observamos patrones recurrentes:

Primero, si recibís notificación de infracción de la ANAC, no ignores la cédula ni descartes la comunicación. La falta de respuesta implica resolución en tu contra sin oportunidad de defenderte. Consultá con un abogado especializado en derecho aeronáutico antes de redactar cualquier descargo; un argumento mal formulado puede perjudicarte más que ayudarte.

Segundo, verifica si tu operación cumple realmente con los requisitos. En la región NEA vimos casos donde operadores creían tener habilitación porque pagaron a terceros por "gestión", pero no tenían certificado ANAC vigente. Solicita directamente al Registro de Operadores RPAS de la ANAC confirmación de tu estado de habilitación; si no estás inscripto, cesá operaciones inmediatamente.

Tercero, formaliza contratos con tus clientes que establezcan cláusula de responsabilidad compartida si ellos desconocían que la operación era ilegal, o que asuman responsabilidad por solicitud de servicio no autorizado. Esto no te exime de sanción, pero genera evidencia de buena fe que un juez puede valorar en juicio.

Cuarto, si ya fue secuestrado tu equipamiento, gestiona su devolución mediante escrito ante la ANAC demostrando desactivación de operaciones ilegales, implementación de sistema de control interno, o contratación de operador certificado. La devolución no implica absolución pero acelera restitución de activos.

Quinto, evalúa seriamente si la multa es impugnable o preferentemente liquidable. Multas de primera infracción sin daños a terceros suelen ser pasibles de transacción administrativa; consulta con el estudio antes de abonar cantidades exorbitantes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un dron recreativo y comercial a los ojos de la ley?

La ley argentina considera operación comercial cualquier vuelo que genere ingreso directo o indirecto, aun si es sin costo aparente al usuario final (incluye fotografía para redes sociales de empresas, topografía, inspección, filmación publicitaria, etcétera). Dron recreativo es exclusivamente el que vuela por hobby sin intención de lucro. La diferencia es crítica: recreativo requiere solo registro ante ANAC; comercial requiere piloto certificado, operador certificado, seguro, y aprobación de plan de operaciones previo a cada vuelo.

¿Si tengo una multa de ANAC, puedo apelarla judicialmente sin recurso administrativo previo?

No. La Constitución Nacional y jurisprudencia del Poder Judicial argentino exigen agotamiento de recursos administrativos previos al acceso contencioso-administrativo. Debes interponer recurso de reconsideración ante la ANAC en plazo de 10 días; solo si la ANAC rechaza (o no responde en término) puedes demandar. Saltear este paso torna la demanda rechazable por extemporánea o defecto de procedimiento.

¿Si ceso operaciones ahora, se me perdonan las multas anteriores?

No automáticamente. El cese de operaciones es factor atenuante que puede valorar la ANAC o el juez, pero no elimina la responsabilidad por infracciones ya cometidas. Multas ya labradas deben ser impugnadas según los pasos del procedimiento. Si tienes múltiples operaciones ilegales documentadas, la reincidencia agrava sanciones de manera significativa (hasta duplicación del rango). Desde nuestro estudio recomendamos contactar con especialista en derecho aeronáutico inmediatamente si recibiste notificación de ANAC. Cada caso tiene defensa específica según contexto operacional, antecedentes del operador, y gravedad de infracciones. Disponemos para consulta en Corrientes Capital, cobertura NEA.

Fuente académica de referencia: C.E.D.A.E. — Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (ISSN 3008-816X). Para profundizar en doctrina y jurisprudencia especializada.

¿Tenés un caso similar?

El Dr. Roa Pantich evalúa personalmente cada situación. Primera consulta confidencial y sin cargo para casos aeronáuticos, de drones y portuarios en el NEA.