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Responsabilidad civil por daños causados por un dron en Argentina

Por Dr. Esteban Roa Pantich 16 de agosto de 2026 Estudio Jurídico Komers & Asociados

Cuando un dron causa daños —ya sea destruyendo una cercadura, derribando estructuras, provocando lesiones a personas— el afectado enfrenta una realidad incómoda: ¿quién es responsable?, ¿cómo se cobra?, ¿qué plazos tiene para actuar? En nuestro estudio vemos crecer estas consultas en la región NEA a medida que prolifera el uso de drones agrícolas, cinematográficos y recreacionales. La ley argentina reconoce responsabilidad civil explícita para estos casos, pero requiere probar negligencia operativa, violación de regulaciones ANAC, o defectos de fabricación. Este artículo cubre el marco legal preciso y el procedimiento que debe seguir para obtener indemnización.

Argentina no cuenta con un régimen específico de "responsabilidad sin culpa" para drones como sí existe en algunos países europeos. Aquí aplica el régimen general de responsabilidad civil: usted debe probar que el dron causó su daño Y que su operador actuó con negligencia o incumplió normativa. El desafío radica en identificar al operador real, obtener peritajes técnicos y negociar o litigar eficazmente.

Marco legal aplicable

El fundamento jurídico descansa en cuatro pilares normativos:

Primero, el Código Aeronáutico Argentino (Ley 17.285), que en sus artículos 155 a 172 establece que el propietario o explotador de una aeronave es responsable por los daños que esta cause a terceros. Aunque fueron redactados para aviones comerciales, los tribunales argentinos —incluyendo Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes— aplican estos principios a drones al considerarlos "aeronaves no tripuladas". El artículo 161 expresamente prescribe que "el explotador de una aeronave es responsable de los daños causados a terceros en la superficie", independientemente de que navegue bajo regulaciones ANAC.

Segundo, el Código Civil y Comercial (Ley 26.994, vigente desde 2016) en sus artículos 1757-1758 define responsabilidad por daño. El artículo 1757 señala que "quien causa daño a otro de manera antijurídica es obligado a repararlo". El 1758 agrega que existe responsabilidad incluso sin mediar culpa cuando la ley lo establece expresamente, y en daños causados por cosas, cuando probamos defecto de seguridad. Un dron que cae sin que medie negligencia operativa podría quedar dentro de "responsabilidad por cosa" si existe defecto de fabricación o mantenimiento.

Tercero, las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAAC) emitidas por la ANAC establecen obligaciones operativas para drones: altitudes máximas (120 metros para operaciones básicas), distancias de seguridad (30 metros de terceros), restricción en zonas pobladas, obtención de permisos especiales según peso y complejidad. Violar estas regulaciones configura negligencia operativa, lo que fortalece su reclamo. El incumplimiento de RAAC se considera indicio de responsabilidad civil.

Cuarto, la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) aplica si el dron forma parte de un servicio contratado (filmación aérea, fumigación agrícola). En estos casos, fabricante y prestador responden solidariamente por daños derivados de "defectos de seguridad" en el producto.

Procedimiento paso a paso

  1. RECOPILAR PRUEBA INMEDIATA: Fotografíe el dron accidentado, el daño en su propiedad/persona, y recabe testimonios de testigos presenciales. Si hay video de vigilancia, asegure copia. Documente fecha, hora y lugar exacto. Esta prueba es crítica porque el dron puede desaparecer o el operador destruir evidencia.
  1. IDENTIFICAR AL OPERADOR Y PROPIETARIO: Consulte con ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil, www.anac.gob.ar) si el dron registrado. Los drones con peso superior a 250 gramos deben estar registrados. Solicite formalmente (por correo electrónico con acuse de recibo) al organismo que le proporcione titularidad y datos de operador del dron identificado. ANAC responde en 10-15 días hábiles.
  1. INTENTE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: Contacte por escrito (correo certificado o burofax) al operador/propietario solicitando reparación del daño. Detalle el daño (con fotos, presupuestos de reparación), su costo exacto, y ofrezca plazo de 15 días para respuesta. Esta gestión es obligatoria antes de medidas judiciales en muchos juzgados civiles de Corrientes (véase Ley 6556/2021, art. 63). Si no responde satisfactoriamente, continúe.
  1. OBTAIN PERITAJE TÉCNICO: Antes de demanda, contrate perito aeronáutico independiente (inscripto en Colegio de Ingenieros o con antecedentes ante juzgados locales). El peritaje debe determinar: (a) si el dron es responsable del daño, (b) causa técnica del incidente (falla mecánica, error de pilotaje, negligencia operativa), (c) si se violaron regulaciones ANAC. Costo aproximado: $15.000-30.000. Presupueste.
  1. PRESENTAR DEMANDA CIVIL: Radique demanda en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la circunscripción donde ocurrió el daño (generalmente su domicilio o lugar del evento). Incluya: (a) prueba de identidad del operador/propietario, (b) peritaje técnico, (c) documentación de daños (presupuestos, facturas de reparación), (d) cálculo de lucro cesante si aplica. Pida además multas si se violaron normativas ANAC. Plazo de presentación: tres años desde que supo del daño y de quién lo causó.
  1. ESPERE CONTESTACIÓN Y PRUEBA: El demandado tiene 15 días (Ley 6556, art. 338) para contestar. Ambas partes ofrecen prueba; generalmente se produce en audiencia preliminar (art. 360). La prueba testimonial y el peritaje aeronáutico son determinantes. Plazo estimado de esta etapa: 6-12 meses.
  1. SENTENCIA Y EJECUCIÓN: El juzgado dicta sentencia condenando al operador/propietario (y eventualmente al fabricante si existe defecto de producto). Si se confirma negligencia operativa y violación de RAAC, el fallo tiende a ser favorable. Tiempo total desde demanda a sentencia ejecutoriada: 18-36 meses. Apelación: 15 días después de notificación (art. 260, Ley 6556).
  1. EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Si el condenado no paga voluntariamente, ejecute la sentencia solicitando embargo de bienes. En Corrientes, trámite ante el mismo juzgado de origen. Puede requerir avalúo de bienes, subasta o descuento de salario si es empleado público.

Importante: En estas materias los plazos son breves y perentorios. Agendá una consulta antes de actuar para evaluar tu situación con un especialista.

Consejos del estudio

Primero, preserve evidencia física desde el minuto uno. Los operadores de drones suelen desaparecer después de incidentes; fotografíe el dron (incluso destruido), documente números de serie si puede, y asegure testimonio de presentes. Sin prueba material, su reclamo se debilita dramáticamente.

Segundo, investigue si el operador tiene póliza de responsabilidad civil. Muchos prestadores de servicios aéreos (productoras audiovisuales, empresas agrícolas) contratan seguros que cubren daños a terceros. Si identifica la aseguradora, reclame directamente a ella; los seguros agilizar tramitación y pago. Consulte si el dron estaba asegurado contactando al operador o, si niega, solicitando información a ANAC.

Tercero, documenta violaciones a regulaciones ANAC. Si el dron operaba sin permiso en zona poblada, excedía altitud permitida, o no respetaba distancias de seguridad, esto convierte negligencia en evidente. ANAC publica resoluciones sobre restricciones por zona; verifique si hubo incumplimiento.

Cuarto, en casos de lesiones a personas (no solo daño a cosas), contemple reclamo bajo Ley de Defensa del Consumidor si el operador presta servicio. La responsabilidad es más estricta y no requiere probar culpa.

Quinto, evite esperar indefinidamente para demandar. El plazo de tres años corre desde que supo del daño; si pasan meses sin actuar, se arriesga a perder derechos por prescripción. En nuestro estudio, recomendamos iniciar pasos legales dentro de los primeros 90 días.

Preguntas frecuentes

¿Y si no identifico al operador del dron?

Es un problema común, especialmente con operadores recreacionales que desaparecen. En estos casos, puede demandar al dueño registrado ante ANAC (si existe registro). Si tampoco lo hay, el dron se presume "encontrado", y puede denunciar ante fiscalía por ilegalidad de operación. Simultáneamente, reclame a su propia aseguradora de bienes (si tiene) bajo cobertura de daños causados por terceros identificables parcialmente. Esto no sustituye la demanda civil pero ayuda financieramente.

¿Cuánto cuesta el juicio completo?

Aranceles judiciales (Corrientes, Ley 6556): aproximadamente 4-6% del monto reclamado. Si reclama $100.000, aranceles serán $4.000-6.000. Agregue honorarios de abogado (contratación particular: 15-20% del monto recuperado, o tarifa horaria $150-300/hora según especialidad). Pericia técnica: $15.000-30.000. Costo total estimado: 20-30% del monto reclamado si llega a sentencia favorable. Muchos abogados trabajan "por éxito" en daños aeronáuticos.

¿Cómo califico responsabilidad si el dron "simplemente cayó"?

Caída sin explicación técnica obliga al operador a probar que ocurrió fuerza mayor (tormenta impredecible, sabotaje). Caso contrario, se presume negligencia. El peritaje aeronáutico debe determinar si existió mantenimiento deficiente, falla mecánica predecible, o error de pilotaje. En la mayoría de caídas analizadas en NEA, hallamos incumplimiento de protocolos de seguridad ANAC o negligencia operativa.

Fuente académica de referencia: C.E.D.A.E. — Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (ISSN 3008-816X). Para profundizar en doctrina y jurisprudencia especializada.

¿Tenés un caso similar?

El Dr. Roa Pantich evalúa personalmente cada situación. Primera consulta confidencial y sin cargo para casos aeronáuticos, de drones y portuarios en el NEA.